domingo, 12 de diciembre de 2010

Decreto 1290 de 1994

DECRETO 1290 DE 1994
CAPITULO I.
NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTICULO 1o. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos -INVIMA- es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y perteneciente al Sistema de Salud.
ARTICULO 2o. Objetivo. EL INVIMA tiene los siguientes objetivos:
1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud que le señala el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
2. Actuar como institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico
y tecnológico referido a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100
de 1993
ARTICULO 3o. Jurisdicción. El INVIMA tiene jurisdicción en todo el territorio
Nacional
ARTICULO 4o. Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará
las siguientes funciones:
1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993 durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización
y consumo.
2. Adelantar los estudios básicos requeridos, para la
formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia
sanitaria
3. Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas científicas y técnicas que
sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia, control,
evaluación y sanción, y en la expedición de licencias y registros sanitarios.
4. Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras entidades
Especializadas
5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios, así
como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos,
cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el
particular expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley
100 de 1993
6. Delegar en algunos entes territoriales la expedición de las licencias sanitarias
de funcionamiento
7. Establecer las directrices operativas y los procedimientos de operación técnica
a ejecutarse
8. Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la
correcta aplicación de normas y procedimientos
9. Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones
farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad
10. Efectuar las pruebas de laboratorio
11. Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios referida a los
productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño
13. Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones
farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación
14. Impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de control de calidad
15. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias
16. Proponer medidas de carácter general para promover la aplicación de las
buenas prácticas de manufactura
17. Participar y colaborar con la industria y el sector privado en general, en los
aspectos de capacitación
18. Adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de inspección y control
a los establecimientos productores y comercializadores
19. Autorizar la publicidad que se dirija a promover la comercialización y consumo
de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
20. Identificar, proponer y colaborar con las entidades competentes
21. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los
productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores
22. <Numeral INEXEQUIBLE>
23. Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos
24. Propender, dentro de su competencia, por la armonización de las políticas
referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos
25. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos
26. Ejercer las demás funciones que le asigne el Ministerio de Salud o el Gobierno
Nacional.

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