domingo, 12 de diciembre de 2010

Manejo de productos quimicos

http://www.laseguridad.ws/consejo/consejo/html/memorias/Memorias_Complementarias_Congreso_39/archivos/trabajos/seguridad/ManejodeProductoQuimicoTibitoc.pdf

Clasificacion y ciclo de vida del producto

Decreto 1743 de 1994

DECRETO 1743 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994.
CAPITULO I
DEL PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR

Artículo 1: Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares en el marco de diagnósticos ambientales, locales, Regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.

En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias tradiciones.

Decreto 1290 de 1994

DECRETO 1290 DE 1994
CAPITULO I.
NATURALEZA, OBJETIVO Y FUNCIONES
ARTICULO 1o. Naturaleza. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos -INVIMA- es un establecimiento público adscrito al Ministerio de Salud y perteneciente al Sistema de Salud.
ARTICULO 2o. Objetivo. EL INVIMA tiene los siguientes objetivos:
1. Ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud que le señala el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993.
2. Actuar como institución de referencia nacional y promover el desarrollo científico
y tecnológico referido a los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100
de 1993
ARTICULO 3o. Jurisdicción. El INVIMA tiene jurisdicción en todo el territorio
Nacional
ARTICULO 4o. Funciones. En cumplimiento de sus objetivos el INVIMA realizará
las siguientes funciones:
1. Controlar y vigilar la calidad y seguridad de los productos establecidos en el
artículo 245 de la Ley 100 de 1993 durante todas las actividades asociadas con su producción, importación, comercialización
y consumo.
2. Adelantar los estudios básicos requeridos, para la
formulación de políticas y normas, en materia de control de calidad y vigilancia
sanitaria
3. Proponer, desarrollar, divulgar y actualizar las normas científicas y técnicas que
sean aplicables en los procedimientos de inspección, vigilancia, control,
evaluación y sanción, y en la expedición de licencias y registros sanitarios.
4. Coordinar la elaboración de normas de calidad con otras entidades
Especializadas
5. Expedir las licencias sanitarias de funcionamiento y los registros sanitarios, así
como la renovación, ampliación, modificación y cancelación de los mismos,
cuando le corresponda, de conformidad con la reglamentación que sobre el
particular expida el Gobierno Nacional con fundamento en el artículo 245 de la Ley
100 de 1993
6. Delegar en algunos entes territoriales la expedición de las licencias sanitarias
de funcionamiento
7. Establecer las directrices operativas y los procedimientos de operación técnica
a ejecutarse
8. Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la
correcta aplicación de normas y procedimientos
9. Promover, apoyar y acreditar instituciones para la realización de evaluaciones
farmacéuticas y técnicas, así como laboratorios de control de calidad
10. Efectuar las pruebas de laboratorio
11. Organizar, dirigir y controlar la red nacional de laboratorios referida a los
productos estipulados en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
12. Dirigir, coordinar y controlar el diseño
13. Resolver los conflictos que se presenten en desarrollo de las evaluaciones
farmacéutica y técnica y en la expedición, ampliación, renovación
14. Impulsar y dirigir en todo el país las funciones públicas de control de calidad
15. Identificar y evaluar las infracciones a las normas sanitarias
16. Proponer medidas de carácter general para promover la aplicación de las
buenas prácticas de manufactura
17. Participar y colaborar con la industria y el sector privado en general, en los
aspectos de capacitación
18. Adelantar, cuando se considere conveniente, las visitas de inspección y control
a los establecimientos productores y comercializadores
19. Autorizar la publicidad que se dirija a promover la comercialización y consumo
de los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
20. Identificar, proponer y colaborar con las entidades competentes
21. Realizar actividades permanentes de información y coordinación con los
productores y comercializadores y de educación sanitaria con los consumidores
22. <Numeral INEXEQUIBLE>
23. Otorgar visto bueno sanitario a la importación y exportación de los productos
24. Propender, dentro de su competencia, por la armonización de las políticas
referidas a la vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos
25. Cumplir y hacer cumplir las normas y reglamentos
26. Ejercer las demás funciones que le asigne el Ministerio de Salud o el Gobierno
Nacional.

Aspectos legales en la asignación de códigos

Aspectos legales en la asignación de códigos.


Casos en los que se asignan codigos
*      En producto nuevo
*      El producto cambie de nombre
*      El articulo varié de tamaño, color, talla, aroma, etc.
*      En multiempaques
*      En las promociones
*      En productos cuyo envase ha cambiado físicamente
*      En productos modificados en formula o composición cuya percepción es significativa para el consumidor final
*      En productos marcados con diferentes precios (peso variable)
*      Cuando el peso o volumen cambia
*      Oferta especial con nueva etiqueta

CASOS EN LOS QUE NO SE ASIGNAN CODIGOS
*     Si se ofrece devolución de dinero en la próxima compra
*     Cuando se incluye un regalo que no afecta el volumen
*     Cuando se da un cambio de peso no declarado
*     Cuando se cambia el precio del articulo
*     Cuando se realizan modificaciones leves tal que no se  aprecia la diferencia entre las dos versiones
*     En concursos y sorteos

BENEFICIOS
*      Reducción de costos
*       Ahorro de tiempo
*       Incremento la exactitud y eficiencia de los procesos
*       Son abiertos y globales
*       Identificado de manera única
*       Captura automática de información.
*       Administración rápida y oportuna de información sobre productos, servicios o   localizaciones.
*       Disminución de las posibilidades de error humano.
      *        Reducción de inventario

Mercancia peligrosa

Mercancía peligrosa.
Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión.

Clasificación de las Mercancía Peligrosa

Según la OMI( Organización Marítima Internacional) las cargas peligrosas se clasifican en 9 (nueve) categoría :

   1. Explosivos
   3. Líquidos Inflamable
   4. Sólidos Inflamables
   5. Sustancia Oxidante, peroxido orgánico
   6. Sustancia Venenosa
   7. Sustancia Radioactiva
   8. Corrosivos
   9. Otras substancias peligrosas.
   2. Gases: comprimidos, líquidos o disueltos bajos presiones.

Clasificacion de alimentos

CLASIFICACIÓN. 

Los alimentos se pueden clasificar en los siguientes grupos:

1º.- LECHE Y DERIVADOS.  La leche de vaca es uno de los alimentos más completos ya que en su composición entran prácticamente todos los nutrientes.

2º.- CARNE, PESCADO Y HUEVOS ( PROTEÍNAS ). Todos estos alimentos son ricos en proteínas. Los distintos tipos de carne y pescado tienen un valor nutritivo parecido. Así un huevo contiene 6 gramos de proteínas que es el contenido proteico de 30 gramos de carne. En la dieta mediterránea se consume más el pescado que la carne.

3º.- CEREALES, LEGUMBRES Y PATATAS (HIDRATOS DE CARBONO ). Los cereales y derivados contienen cantidades elevadas de almidón y proteínas. Son aconsejables excepto en el caso de obesidad. Los cereales integrales contienen además celulosa que facilita el tránsito intestinal y vitamina B1.
Las legumbres son nutritivamente parecidas a los cereales pero contienen más hierro y proteínas. La cantidad de nutrientes de las patatas es inferior.

4º.- FRUTAS Y VERDURAS. Son alimentos de gran riqueza en vitaminas y minerales. Las frutas contienen gran cantidad de vitaminas y muchas de ellas aportan pectina, otra fibra vegetal útil para el organismo. Debe tomarse fruta una o dos veces al día. Las verduras son ricas en vitaminas, minerales y fibras, tanto si se toman hervidas como fritas.

5º.- ACEITES, MARGARINAS, MANTECA Y ALIMENTOS EMBUTIDOS DERIVADOS DEL CERDO ( LÍPIDOS ). Los alimentos de este grupo están constituidos mayoritariamente por grasas, llevan mucha energía y son indicados para las personas que realizan trabajos físicamente duros. Tomarlos en exceso puede ser peligroso para el cuerpo.
Los frutos secos como las avellanas, las almendras, las nueces, etc... tienen un alto contenido en aceites, es decir, en lípidos, y a la vez de proteínas.

6º.- BEBIDAS. El agua es la única bebida necesaria para el organismo. Sin el agua no podemos vivir; sin alimentos podemos vivir unos días, pero sin agua, no. Tres cuartas partes de nuestro cuerpo es agua. Es necesario beber por tanto litro y medio cada día; el resto nos llega a través de los alimentos. El agua realiza estas funciones:

    * Ayuda a realizar la digestión, circulación, absorción de los alimentos, metabolismo, excreción del sudor, la orina.
    * Regula la temperatura de nuestro cuerpo.
    * Sirve para filtrar la sangre en los riñones ( A través del sudor, respiración y heces se pierde al día dos litros diarios.).

Las personas adultas pueden beber vino, con moderación, durante las comidas. Las bebidas estimulantes como el café, el té, la cola contienen xantinas que pueden producir insomnios y alteraciones en el crecimiento y en la utilización nutritiva de algunos nutrientes ( proteínas, calcio ). 

Las bebidas refrescantes tomadas en grandes cantidades pueden ser perjudiciales debido a que contienen mucho azúcar.